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Transparencia o "saber es poder"

—Luis Román Gutiérrez*

Es evidente que los archivos han representado en la historia de la humanidad una parte fundamental para la convivencia a partir de códigos que pueden ser consultados una y otra vez, de tal forma que permitan resolver las diferencias entre los ciudadanos, comunidades, pueblos y naciones del mundo y, por supuesto, entre los ciudadanos y sus gobiernos o sus gobernantes, por lo menos donde la escritura ha sido la salvaguarda de la cultura, sin menospreciar u omitir otras formas convencionales de transmisión del conocimiento como la oral, entre otras.[1]

 

Desde los inicios, han sido las leyes, los convenios y los acuerdos quienes garantizan la paz y regulan las formas de relación. No es extraño que en el Antiguo Testamento, el Código de Hammurabi (1760 a. C.), el Códice de Ur-Nammu (2050 a. C.), el Códice de Esnunna (1930 a. C.) y el Códice Lipit-Ishtar (1870 a. C.) se presenta a las leyes como las bases desde las cuales se construye la civilización y la cultura.

 

En las culturas griega y romana las leyes se potenciaron al dejar de tener un carácter divino y convertirse en un producto de la razón y del consenso humano. Antonia Heredia nos dice en su tratado Archivística general como “Los griegos en su archeion guardaban las actas públicas, tanto las de carácter político-administrativo como las de carácter notarial para servir de garantía a los ciudadanos”. Los romanos también tenían archivos de carácter público donde los ciudadanos podían consultar los acuerdos y determinaciones de sus gobernantes.[2]

 

Durante la Edad Media, con el desarrollo del feudalismo y las monarquías, desaparecieron los archivos de carácter público, prevaleciendo los archivos de la iglesia (Vaticano, obispados, conventos, catedrales y parroquias) y los de la nobleza, donde principalmente se guardaban privilegios y títulos que sólo ellos conocían o presentaban ante algún litigio o requerimiento de autoridades superiores y, por supuesto, el pueblo (feligreses, ciudadanos, habitantes, súbditos, siervos o como se les quiera llamar) ningún derecho tenían, mucho menos acceso a documentos de estado o eclesiásticos.

 

En el siglo XVIII comenzaron los archivos nacionales, algunos ya con la posibilidad de consultarse. Para 1789, en la Asamblea Nacional, se crearon los Archivos Nacionales Franceses, donde el Estado asumía la responsabilidad de su conservación y garantizaba su consulta.[3]

 

En las últimas décadas, el tema de la transparencia ha tomado mayor relevancia a nivel mundial, promovido por los problemas enfrentados en la segunda mitad del siglo XX, como militarismos, dictaduras y colonialismos. Otro elemento es el desarrollo político-ideológico de las sociedades que va avanzando y considerando la transparencia como condición obligada para la democracia. Más apremiante ha resultado (ligada a la primera causa) la defensa de los Derechos que le son inherentes a todos los seres humanos y que también requieren de la transparencia para lograr su cometido.

 

Algunos ejemplos de países que han tomado medidas legales para garantizar este derecho: Francia 1958, España 1978, Rumania y Bulgaria 1991, Perú 1993, Armenia 1995, Sudáfrica 1996.[4] En muchos casos sus constituciones mencionan el derecho a la información y, posteriormente, se crearon leyes y reglamentos donde se establecen los mecanismos para su cumplimiento. En otros ni siquiera se menciona el tema en la normatividad vigente. Para 2006 la organización Justice Initiative registró más de 65 países que ya contaban con una legislación específica sobre la obligación de las dependencias públicas de informar y el derecho de los ciudadanos de recibir la información que soliciten.[5]

 

Este mismo organismo resaltó 10 principios de la normatividad internacional sobre transparencia que puedan orientar la actuación de los gobiernos y de la sociedad en pro de este derecho:

 

1. El acceso a la información es un derecho de todos.

2. El acceso es la regla, el secreto la excepción.

3. El derecho atañe a todos los organismos públicos.

4. Efectuar solicitudes debe ser un proceso simple, rápido y libre de costos.

5. Los funcionarios tienen el deber de asistir a los solicitantes.

6. Las denegaciones deben estar justificadas.

7. El interés público puede tomar precedencia por sobre la reserva de información.

8. Toda persona tiene derecho a apelar una decisión adversa.

9. Los organismos públicos deben publicar su información esencial de manera proactiva.

10. El derecho debe estar garantizado por un organismo independiente.[6]

Luis Román Gutiérrez es investigador

de la Unidad Académica de Historia de la Universidad Autónoma de Zacatecas y responsable del Archivo General de esa institución. Miembro de la Asociación Nacional de Archivos de Instituciones de Educación Superior, desde 2009; y, actualmente, Secretario de la misma. Este texto representa un fragmento de su conferencia dictada en el Tercer Congreso Estatal de Archivistas, llevado a cabo el 9 y 10 de marzo de 2015 por la Asociación Coahuilense de Archivistas y el ICAI.

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Referencias

[1] En la cultura mesoamericana, por ejemplo, quienes a pesar de contar con escritura pictográfica tenían además una gran tradición en transmitir los conocimientos de una generación a otra por medio de la oralidad, como los huehuetlatolli.

[2] Antonia Heredia, Archivística general: Teoría y práctica, Sevilla, Diputación Provincial de Sevilla, 1991, pp. 106-108.

[3]Idem.

[4] Justice Initiative, Transparencia y silencio. Encuesta sobre leyes y prácticas del acceso a la información en catorce países, NY USA, Open Society Institute, 2006, pp. 27 y 28.

[5] Ibid, p. 29.

[6] Ibid, pp. 29-31.

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