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El obispo regaña a los tlaxcaltecas

Gabriela Román Jáquez

Las reformas borbónicas fueron implementadas en la Nueva España a partir de la década de 1760; su objetivo era obtener mayor control sobre la economía y sociedad novohispana. El motivo fue que las ideas de la ilustración llegaron a España en esta época. La dinastía borbona iniciada con el reinado de Felipe v se empeñó en transformar al imperio español desde sus cimientos y lo hizo, pero en la historiografía ha predominado el estudio de las fuentes económicas, militares y administrativas. Sin embargo, el proyecto de modernización de los reyes borbones también abarcó el control social de todas las etnias que conformaban la sociedad virreinal.

 

Felipe V sabía que tenía que controlar al pueblo en su movilidad y conciencia, pues no era tan vigilado como podría creerse en una sociedad que contaba con el tribunal del Santo Oficio para su custodia. Pero en la segunda mitad del siglo XVIII todo empezó a cambiar. Estos documentos, que se encuentran en el Archivo Parroquial de la Catedral de Santiago del Saltillo, abren la posibilidad que el control social iniciara antes mediante las restricciones que impuso el clero novohispano a la sociedad para combatir las tradiciones heredadas de la dinastía Habsburgo, originadas desde el siglo XVI en el Nuevo Mundo.

 

Catarina Ramos, tlaxcalteca, fue amonestada por el obispo de Guadalajara, quien dio orden al cura de la parroquia de Santiago en octubre de 1753:

 

Qué el vicario pase dentro del término de tres horas al barrio de San Esteban de dicho pueblo, y de la casa de María Catarina Ramos saque un retrato del bachiller Juan Rodríguez clérigo diocesano domiciliario que fue de este obispado y difunto y lo pase a Su casa donde lo tenga en lugar separado, por tener noticia que dicha maría catarina le daba adoración al dicho retrato con perfumes y velas encendidas y lo tenía colocado en orden de los demás santos en su casa, sobre que le aparcivira a la dicha el susodicho vicario que no le acontesca otra vez dar semejante culto, porque se castigará severamente y se procederá contra ella por todo rigor de derecho.

        Que todos los santos patronos de los barrios de dicho pueblo luego incontinepti demora alguna se saquen de las casas particulares donde estén y se trasladen a la iglesia parroquial del pueblo.

      Que el vicario juez eclesiástico de esta villa pase a la casa de la morada de Ramón Francisco vecino de dicho pueblo ( de San Esteban) y de allí saque y traslade a la parroquia, una imagen de Santa Elena… y de ninguna manera permita ni consienta, que imagen alguna se clame milagrosa… ni tampoco que en las casas particulares haya romerías ni se recen otras oraciones que el rosario de María nuestra madre y que en caso de contravención proceda a castigar los transgresores con las penas que tuviere por convenientes para que les sirva de escarmiento.

     De que en los días que celebraren las festividades de dichos santos patronos, no haya en casa de los mayordomos embriaguez, fandangos ni otros festejos, sino que lo que habían de gastar en semejantes distracciones, se gaste y consuma en el mayor culto de las mismas imágenes, y adorne sus altares a mayor gloria de Dios nuestro Señor.

 

 

Pero el obispo también estaba preocupado por la vida espiritual de los varones tlaxcaltecas que salían a trabajar fuera del pueblo de San Esteban, queriendo terminar con esta tradición entre ellos de migrar ordenó:

 

Las ociosidades de los tlaxcaltecas que impiden el oír misa los días de su obligación como la asistencia a dicha doctrina pues según experiencia muchos estarán 4 ó 6 meses fuera de su parroquia sin que su pastor les vea la cara, ni ellos oigan la voz de su pastor, ni este pueda reconocer si oyen o no misa se mandara al cura no permitiera en adelante que ningún feligrés suyo saliera para otro pueblo sin su licencia escrita y constandole la necesidad que tuviera para salir, les señale el tipo de diligencia sin permitirselas dilatadas para que puedan estar breve en su pueblo y dicho doctrinero descargar su conciencia siguiendo si cumplen con la obligación cristiana, y mucho menos conciencia en su feligresia indios aunque sean tlaxcaltecas oriundos de dicho pueblo, hacer mención en el sin expresa licencia de su cura y ministro donde residan cumpliendo con todo vigor a los que no la trajeren por escrito a que se vuelvan a sus pueblos auxiliandodose en caso necesario del capitán protector de dicho pueblo expresamente le mandara lo dicho se entiende al cura Francisco Santos de Olivares.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Archivo Parroquial de la Catedral de Santiago del Saltillo,

Fondo Colonial, Libro de Gobierno No. 1, c5. F2, 1742-1768.

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