Saltillo, 1893. Ferrocarriles. Aprobación. José María Múzquiz, gobernador interior, promulga decreto por el cual se aprueba el contrato celebrado con Alejandro Elguézabal para la construcción de un ferrocarril urbano en la ciudad de Saltillo.
C O N T R A T O
La Compañía, dentro de tres meses contados desde la aprobación de este Contrato, terminará los reconocimientos necesarios para el trazo del primer circuito de la primera fracción de la vía urbana, y antes de dar principio a los trabajos de construcción, presentará al Gobierno del Estado para su examen y aprobación, dos copias de los planos de reconocimiento y locación de la línea, los cuales podrán sufrir las alteraciones que la Empresa juzgue convenientes, y que admita el Ejecutivo, pudiendo aprobarse después de llenado este requisito. Los planos de reconocimiento y locación de la segunda fracción se presentarán para el examen y aprobación del Gobierno, dentro de un año de haberse comenzado a explotar el primer circuito, y los correspondientes a la tercera fracción, se someterán a dicha aprobación, al año de comenzarse a explotar la segunda fracción.
A los tres años contados desde la fecha de la aprobación del plano correspondiente a la primera fracción, la compañía terminará la construcción del primer circuito de ésta; dentro de los tres años siguientes a la aprobación del plano respectivo, quedará concluida la segunda fracción y a los tres años de la terminación de la segunda, se concluirá la tercera fracción.
La Compañía se obliga á concluir las tres fracciones y reconocimientos respectivos á que se refieren los artículos que preceden, dentro de los plazos convenidos; pero cada uno de estos plazos se prorrogará hasta por tres años más, si por caso fortuito, fuerza mayor ó por alguna otra causa justificada, la Empresa no pudiere terminar dichas fracciones dentro de los plazos estipulados.
El Ejecutivo del Estado, en compensación de las ventajas que reportan el público y los particulares con el establecimiento de la vía urbana á que este Contrato se refiere, exceptúa á la Compañía por el término de veinticinco años contados desde la fecha de su aprobación por el Congreso, de toda clase de contribuciones del Estado y municipales, ordinarias ó extraordinarias.
Los terrenos que fueren de propiedad particular, los adquirirá la empresa por medio de arreglos amistosos con los propietarios, ó promoviendo la expropiación de ellos con arreglo á la ley de la materia. La Compañía será siempre mexicana, aunque algunos ó todos los miembros que la formen sean extranjeros.
La Empresa no podrá traspasar, hipotecar o enagenar en manera alguna esta concesión, ninguno de los circuitos, ni todos en conjunto, sus dependencias o propiedades anexas, á ningún Estado o Gobierno extranjero, ni admitir a estos como socios, siendo nulo todo lo que en tal sentido se hiciere.
Clasificación documental: AMS, DC, c 8, e 349, 3 f.
Infolios de la Gazeta del Saltillo
Aprobación de un tranvía en Saltillo
Tranvía sobre la Plaza de Armas de Saltillo, circa 1903.
Fototeca del Archivo Municipal de Saltillo.